Exoneracion del deber de indemnizacion de la aseguradora en seguro de robo
Exoneracion del deber de indemnización de la compañía de seguros
El asegurador, salvo pacto en contrario, no vendrá obligado a reparar los efectos del siniestro cuando éste se haya producido por cualquiera de las siguientes causas:
1ª) Por negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.
2ª) Cuando el objeto asegurado sea sustraído fuera del lugar descrito en la póliza o con ocasión de su transporte, a no ser que una u otra circunstancias hubieran sido expresamente consentidas por el asegurador.
3ª) Cuando la sustracción se produzca con ocasión de siniestros derivados de riesgos extraordinarios.
Causa 3ª redactada por art. 3 Ley 21/1990 de 19 diciembre, para adaptar el Derecho Español a la Directiva 88/357/CEE, sobre Libertad de servicios en seguros distintos al de Vida, y de actualización de la Legislación de Seguros Privados